Cómo funciona un seguro de vida en España

Un seguro de vida puede aparecer al firmar una hipoteca o al formar una familia.

Esta página explica cómo funciona este seguro según la Ley de Contrato de Seguro. También recoge lo que conviene revisar antes de firmar y después.

Qué es un seguro de vida

En un seguro de vida, la aseguradora cobra una prima. A cambio, se compromete a pagar al beneficiario un capital, una renta u otra prestación. El pago llega si el asegurado fallece, si sigue vivo en una fecha pactada, o en los dos casos, según el contrato.

Una persona puede asegurar su propia vida o la de otra persona. Si el seguro cubre el fallecimiento de otra persona, esa persona tiene que dar su consentimiento por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en el seguro.

El cuestionario de salud

Antes de firmar, la aseguradora suele hacer un cuestionario sobre la salud. Hay que declarar todo lo que pregunta y que se conozca. Si una respuesta es inexacta o falta un dato, la aseguradora puede reducir lo que paga. Si hubo dolo o culpa grave, puede incluso quedar libre de pagar.

En el seguro de vida, la aseguradora no puede impugnar el contrato por esos errores pasado un año desde la firma. La excepción es que el tomador haya actuado con dolo.

Desde junio de 2023, quien ha tenido cáncer no tiene que declararlo si han pasado cinco años desde el final del tratamiento sin recaída. Pasado ese plazo, la aseguradora no puede tener en cuenta esos antecedentes al contratar.

Los primeros 30 días

En un seguro de vida individual de más de seis meses, el tomador puede deshacer el contrato en los 30 días siguientes a recibir la póliza. No tiene que dar motivos y no paga penalización. Lo comunica a la aseguradora por un medio que deje constancia de la notificación.

La aseguradora devuelve la prima, menos la parte del tiempo en que el seguro estuvo en vigor. Este derecho no existe en los seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.

Los beneficiarios

El tomador elige al beneficiario y puede cambiarlo sin pedir permiso a la aseguradora. Puede hacerlo en la póliza, en un escrito posterior enviado a la aseguradora o en su testamento.

Si al morir el asegurado no hay beneficiario designado, el capital pasa al patrimonio del tomador. Cuando hay varios beneficiarios, el capital se reparte a partes iguales, salvo que la póliza diga otra cosa.

El seguro ligado a una hipoteca

Al conceder una hipoteca, el banco puede exigir un seguro que garantice el pago del préstamo. Uno de estos seguros es el de amortización de préstamos, que es un tipo de seguro de vida. La aseguradora paga lo que queda del préstamo si el titular fallece o, según el contrato, queda en invalidez.

El banco tiene que aceptar la póliza de otra aseguradora si ofrece condiciones y prestaciones equivalentes. Esto vale al firmar y en cada renovación. El banco no puede cobrar por revisar esa póliza ni empeorar las condiciones del préstamo por aceptarla.

Cuando fallece un familiar

A veces la familia no sabe si la persona fallecida tenía un seguro de vida. El Ministerio de Justicia expide el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. El certificado indica los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada y con qué aseguradora.

El registro guarda estos datos durante cinco años desde la fecha de la defunción.

Si hay un problema con la aseguradora

La primera reclamación se presenta ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora, o ante su defensor del cliente. Si pasa un mes sin respuesta, o dos meses cuando quien reclama no es consumidor, se puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). También se puede acudir con la respuesta de la aseguradora.

La DGSFP publica registros de las aseguradoras autorizadas y de los distribuidores de seguros. También publica una lista de entidades que operan sin autorización.

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